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miércoles, 15 de diciembre de 2021

La Supremacía Constitucional y La Continuidad del Estatuto de la Transición Democrática.

Caracas 26/11/2021
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA CONTINUIDAD DEL ESTATUTO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA.
Introducción:
El Estatuto de transición para la democracia parte de un proceso que se ha venido exponiendo desde el año 2016, cuya síntesis es tan reducida que permite expresarlo como: “En Venezuela hay que restituir la constitución y restablecer la democracia”. En la actualidad la síntesis de La observancia a la coyuntura política, jurídica, social y económica de Venezuela tiende a agudizarse y se desplaza nuevamente a escenarios de incertidumbre. El proceso electoral de este 21 de noviembre 2021, como primer escenario no cambia sustancialmente la coyuntura de crisis que manifiesta el país, el oficialismo se manifiesta en minoría en todo el territorio nacional (ganar una elección por el fraccionalismo del oponente no significa mayoría), por otra parte, las personas que han sido extraditados y en proceso de extradición, sumado a lo de la Corte Penal Internacional por la acción de apertura el expediente a la República, por la violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, sumado a la crisis humanitaria compleja y grave que demanda un proceso de reinstitucionalización, reconstrucción y la implementación de un proceso de justicia transicional en beneficio del pueblo de Venezuela.
Supremacía Constitucional:
La supremacía de la República viene dada por el texto constitucional y por el modelo de una de una sociedad democrática, participativa y protagónica, principios que están en concordancia con el artículo 5 de la Constitución que establece “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público”. Por lo tanto, “cuando el ejercicio de la soberanía es directo, se está ante el principio de participación; pero cuando es indirecto, el pueblo elige a sus representantes mediante el sufragio y son éstos quienes ejercen el Poder Público”,  por su parte el artículo 70 de la Constitución hace referencia a los “medios de participación” y al “protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”, distinguiendo entre tales medios aquellos que operan en lo político, entre los que cabe señalar los siguientes: 
La elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones son de carácter vinculante. Lo antes señalado no debe confundirse con la primacía constitucional que es la prevalencia de la norma contenida en la Constitución que significa que el texto fundamental está por encima de cualquier otra ley o norma jurídica, tal aseveración lo establece el artículo 334 “en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente”.
En tal sentido, el artículo 2 de la Constitución establece: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, desde esta perspectiva, al hacer alusión con la responsabilidad social contenida en el referido artículo, los que forman parte de la Asamblea Nacional elegida en el año 2015. 
Los diputados electos por el soberano pueblo de Venezuela mediante el sufragio representan la voluntad de los electores, quienes desde su elección y juramentación tienen una responsabilidad individual derivada del ejercicio de ese Poder Público y de acuerdo con el artículo 139 de la Constitución quienes ostentan el ejercicio tienen responsabilidad individual o personal, es decir una responsabilidad por el ejercicio del Poder Nacional (Legislativo). 
Los legisladores durante el ejercicio puede derivar en: “eventuales vicios como es la violación de la ley, término éste en el cual se engloba a la infracción que pudieran incurrir de cualquier norma expresamente contenida en un texto formal”.  Cabe señalar los diputados que han abandonado el cargo o quienes no han justificado su separación para que se incorporen sus suplentes y/o remitir a la junta directiva de la Asamblea Nacional legitima su declaración (jurada), con los argumentos constitucionales y legales de su decisión, lo que pudiera configurar un eventual juicio de mérito al respecto desde el ámbito de la sociedad venezolana, sin dejar de considerar aquellos que niegan la continuidad de la Presidencia encargada de Venezuela y por ende la continuidad administrativa del gobierno de transición.
La soberanía de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, esa delegación indirecta que se otorga al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, es posible por efectos del sufragio, en caso de faltar el representante del Poder Ejecutivo por abandono de sus funciones y atribuciones, asume la conducción del Estado el Poder Legislativo a través del Presidente de la Asamblea Nacional y sus miembros, en esa forma se asumen la legitimidad y la soberanía delegada del pueblo de Venezuela.  

Esa legitimidad delegada mediante el sufragio por el pueblo de Venezuela obliga que las personas y los órganos que ejercen el Poder Público a la Constitución tal como lo establece “TÍTULO VIII De la Protección de la Constitución en su Capítulo I  de la Garantía de la Constitución”, en su artículo 333  “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. En tal eventualidad, todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.  

Estatuto de la Transición:

El Estatuto de la Transición en su artículo articulo 6 expresa: “El evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no fue una legítima elección presidencial. En consecuencia, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo 2019-2025”

El Presidente de la Asamblea Nacional asumió la presidencia encargada para la conducción constitucional de la República quien debe por tanto cumplir con el ejercicio de la Presidencia para el período del 2019 al 2025, según el artículo 6 del Estatuto de la Transición, el cual está en concordancia a lo establecido con el lapso Constitucional del artículo 230, el cual establece “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.

El análisis comparativo constitucional y del Estatuto de la Transición democrática que señala el artículo 12 “En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionara a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021”. 

Se propone en consecuencia, la reforma al considerar que algunos de los supuestos de hechos contenidos en el artículo 12 no son viables constitucional y legalmente en virtud que no es posible que se realicen elecciones presidenciales en este año 2021, que además hasta el presente no ha ocurrido un hecho sobrevenido y excepcional y tampoco es viable la culminación de la Presidencia encargada en virtud que la culminación del lapso establecido es hasta el 2025, esto dado que no existe dentro del marco constitucional un periodo anual adicional, lo cual contraviene el artículo 6 del mismo del Estatuto de la Transición. 

La propuesta para la reforma del artículo 12 del Estatuto de la Transición es la siguiente: 


Artículo 12. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionara a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables o hasta que culmine periodo presidencial establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La propuesta programática comprende:

Este enfoque comparativo denominado “La Supremacía Constitucional y la Continuidad del Estatuto de La Transición Democrática”, requiere de una amplia divulgación a todos los sectores del país con el objeto de dar cumplimiento a la supremacía constitucional en virtud de que el Poder Legislativo ha asumido la conducción del Estado y al restablecimiento del orden constitucional. Este acontecimiento jurídico político establecido en el referido estatuto debe ser ampliamente conocido para fortalecer la continuidad constitucional del Poder Legislativo y de la Presidencia encargada delegada mediante el sufragio del año 2015, como manifestación del pueblo en su ejercicio soberano. 
Fuentes Consultadas: 
1. Hildegard Rondón de Sansó (2002). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Editorial Ex Libris.Caracas.  

Elaborado por: Jesús Israel Fernández Granados.
Teléfono¨: 0414-0268782
Correo: jeisfergmail.com




















 

jueves, 28 de octubre de 2021

#COP26ElTiempoFinitoDeLaTierraPareceUnaEternidadII


El Tiempo Finito De La Tierra Parece Una Eternidad II
Desde el COP21 al COP26, al COP 30 al COP 75.-
El avance, desarrollo y las reflexiones de la Vida Biológica Inteligente (concepto de Jesús Israel Fernández G. en el “Libro El Universo” registrado bajo el #: 15172) de las máquinas humanas que habitan en EL PLANETA TIERRA, a pesar de todos los conocimientos científicos que han adquirido con el avance tecnológico es totalmente risible pensar que el hombre puede cambiar el planeta que hasta ahora le ha servido de refugio durante millones de años desde que el coctel cósmico le dio origen millones de años atrás, cuando se inició esa combinación desde los más profundo donde se han expandido los Bosones, a esta existencia llamada humanidad que ha pasado por diferentes eras y periodos en el E.T.U. Espacio Tiempo Universal (obra citada) y aún continúa acompañando en un espacio muy reducido al planeta azul que ha alcanzado su edad media y quizás podamos continuar acompañándole en los 4.500 Millones de años planeta tierra que le restan de existencia ¿Científicamente ustedes son  responsables en su supuesta verdad de que vamos a dañar el planeta? ¡No! ¡Mis queridos sabios de lo sustentable! USTEDES TIENEN EL CONOCIMIENTO que Nos queda (como especie) millones de años para disfrutar de esta nave en este brazo de Orión y en esta Vía Láctea que se pasea en ese enorme campo de Laniakea y que EL PLANETA TIERRA puede renovarse o si prefieren reiniciarse, con solamente activar siete grande volcanes y regresamos a un verdadero invierno de unos cuantos siglos, o miles o millones de años planeta tierra. Pero en ese teatro del ambiente, la ecología y la sustentabilidad en este año, se observa algo más importante que el planeta: Los actores que están detrás de esa Inversión y en donde se invertirá para limpiar los desechos sólidos que ya están apareciendo a la vista y causando desastres humanos, incluyendo el más preocupante la densidad de población que es el verdadero enigma de lo sustentable sin llegar a la guerra atómica que requiere de no menos entre 50 y 100 mil años para su renovación. Es posible que la recolección no llegue al número esperado por el efecto pandemia que está limitando la presencia para el compromiso de los países que pueden aportar los recursos financieros, sin embargo aquí en América seguimos respirando los efectos del volcán de la Palma y no pasa nada. Si la pandemia no cumple sus objetivos… Desde el Cop 21 (ver nuestra opinión de esa conferencia en siguiente link: (https://jesorfer.blogspot.com/2015/12/cop21eltiempofinitodelatierrapareceunae.html?m=0) al COP 26 al COP 30 o COP 75, seguiremos esperando la construcción de nuevas ciudades resguardadas de la “contaminación atómica”.  
Jesús  Israel  Fernández  Granados 
@jeistiven 
@jesorfer3
jesorfer@gmail.com